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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE .
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 15 de Diciembre del 2010 ,/
200y151 . '"
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Vista las anteriores actuaciones remitidas a este De,~pá~ho'por declinatoria de
Competencia en razón .del Territorio por el Circuito Judicial. de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del" Estado." Lara, contentivo de
OBLIGACiÓN• DE MANUTENCiÓN alcanzado por los ciudadanos REYDY LUCRECIA
TORRES y F~ANKLlN GREGORIO LOPEZ, venezolanos.rrnayores de edad, C.I N° V-
19.828.343;V-23.837.095, padres del niño SE OMITE, de 04
años de edad, residenciada la madre y Custodia del niño actualmente en la Urb. La
Arenosa, sector Santa Inés, calle principal, del Municipio Barinas del Estado Barinas,este
Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 453 LOPNA y 177 Parágrafo
Primero Literal" i " LOPNA, afirma su competencia para conocer del presente asunto en
fase de ejecución SE ABOCÁ al mismo por no ser contraria al orden público, a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341
del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. ACUERDAN: "EL PADRE
SE COMPROMETE EN APORTAR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA
BOLlVARES (8s. 150,00) QUINCENAL, LOS CUALES SERÁN DEPOSITADOS EN
CUENTA BANCARIA A NOMBRE DE LA MADRE, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL
PADRE CUBRIRÁ EL CINCUENTA POR CIENTO:(50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y
UNIFORMES ESCOLARES Y EN DICIEMBRE,EL PADRE CUBRIRA EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTO$.;'~E;:•VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES.
ASIMISMO, AMBOS PADRES CONTRiBU(l~ÁN CON EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAbHÚI1\!~RIO' DE CONFORMIDAD CON LO
ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 3.65 LOPNNA.' En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la L~y~onforrDe el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTAN,CiA DE MEDIACiÓN y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIALAL",'PRESENTE CONVENIMIENTO SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION'DE MANUTENCION MENSUAL. POR CUANTO LA
IMPRECISiÓN EN EL AG.UERDO DE LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE NO PERMITEN Su. EJECUCiÓN JUDICIAL SI HUBIERE INCUMPLIMIENTO
.,
Y DESATIENDE LA OBLIGATORIEDAD DE FIJAR EN MONTO MONETARIO Y
CONCRETO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados
a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciacién de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fi,el..y"~~,xacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expediente MD11-H-20¿h@¡;,~§lQ702, todo de conformidad con el articulo
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