REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 15 de Diciembre del 2010
200 Y 151
Vista la diligencia de fecha 15/12/2010 suscrita por la abogado MARIA CORREA, con el
carácter acreditado que tiene de autos, mediante la cual solicita SE PRORROGUE POR
TRES (03) MESES LA AUTORIZACiÓN PARA VIAJAR otorgada por este Tribunal a las
adolescentes SE OMITE, ambas de 13 años de
edad, otorgada desde la fecha 17/08/2010 hasta la fecha 20/12/2010 para viajar en
compañía de su madre ciudadana MARIA ESTHER ESPINOZA JUAREZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-12.838.698, a La
Ciudad de Bucaramanga Departamento de Santander Colombia, ALEGANDO
CATÁSTROFES NATURALES CAUSADAS POR LAS LLUVIAS ASI COMO
LlMITANTES DE LA FAMILIA, PARA PROVEER OBSERVA EL TRIBUNAL, la
especialidad de la materia y excepcionalidad de la intervención judicial en materia de
autorizaciones para viajar, la inexistencia a autos de acreditación alguna de las
catastofres naturales que hayan o estén padeciendo las adolescentes señaladas ni
de las limitantes de la familia que se refieren genéricamente, así como la ausencia
de previsión legal de prórroga a autorizaciones para viajar dado el carácter
excepcional y rigor de la mismas (otorgamiento para un tiempo inflexible de ida y
vuelta, indicación de los medios de transporte, indicación de acompañantes
representantes legales o no y motivos del viaje) ello en respeto del principio del
debido proceso y derecho de la defensa del padre de estas y de cualquier otro
familiar que objetare fundadamente lo pretendido, la protección estatal debida a los
fines de evitar riesgos a una retención indebida o traslado ilícito de las adolescentes,
proscritas por la Convención Internacional De Los Derechos De Los Niños y
LOPNNA, que debe con celo evitar este tribunal, juzgando que de estar las
adolescentes eventualmente involucradas en una catástrofe natural las autoridades
Consulares o Diplomáticas Venezolanas en la hermana República de Colombia
inclusive las de prevención y salvamento ante catástrofes naturales del país
hermano deberán cooperar con las asistencia humanitaria inclusive de logística a la
que hubiera lugar de encontrarse las adolescentes en cuestión incursas en las
mismas por mandato de la propia convención internacional citada que también
suscribió el señalado país hermano Y SI SE DESTACA, RESULTANDO POR TODO
LO ARGUMENTADO FORZOSO NEGAR LO SOLICITADO POR CONTRARIO A
LOS PRINCIPIOS DE PROTECCiÓN INTEGRAL Y Así SE DECIDE. Diarícese y
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria, Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente M D 11-J-20 10-000095, todo de
conformidad con el articulo 112 del Códi o de procedimiento Civil.