CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 09 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
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Exp. N° MD11-J-2010-000761
Vista la anterior solicitud de fecha 06/12/2010, suscrita por los cónyuges JAIRO JAVIER
PINTO RODRIGUEZ y ALlCA CAROLINA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-15.798.909; V-15.308.749 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 09 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO MANUEL
OSMA PULIDO, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 28/08/2001, por ante la Prefectura de la Parroquia san Juan del
Municipio Guanare del Estado Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: JAIRO JAVIER PINTO RODRIGUEZ y ALICIA CAROLINA RAMOS, desde la
fecha 28/08/2001, según Acta N° 352 y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en
el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00),
cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la
madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente
en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso
de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
del niño SE OMITE, queda conferida a la madre ALICIA CAROLINA RAMOS. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000
de la Independencia y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Insta~ci _", fUdiación. y ~ustanciación de est~ ~ircunscripción Judicial, C.ERTIFICO que
anten • . -. copia fiel y exacta de oriqinales, cursantes a los Iolios del
Exp ~?~I~~ -2010-000761, todo e nformidad con el articulo 112 del Código de
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