REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
ARMANDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.213.925, suscrito
por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BERRIOS, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V-6.582.561, madre de las adolescentes SE OMITEN de 15,y 1,7 años de de edad, por cuanto la misma no es contraria
al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal HA" del Artículo 177
y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta
conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público. Ofíciese AL Ministerio
de Agricultura y Tierras y a la entidad bancaria Provincial, para que remitan a este
Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva
apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC)
de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos
practicadas todas la notificación acordada y recibido los cheques de gerencia requeridos
se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del Fiscal
de Ministerio publico y la Tutora sobre la mejor administración de los recursos
consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ileqiblede, la .Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO'que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a Ios. folios 'c' -'del. Expediente MD11-J-201 0-000765,
todo de conformidad con el articulo 112del Código de Procedimiento Civil.
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