CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION. '
Barinas, 15 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
Vista la anterior solicitud de fecha 09/12/2010, suscrita por los cónyuges JOSE YAGELlN
CONTRERAS Y DENNY DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-16.333.789; V-18.118.113 respectivamente, padres de la
niña SE OMITE, de 06 años de edad, debidamente asistidos por la Abogado
EWILlN RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 28/07/2005, por ante la Prefectura de la Parroquia Sabaneta del
Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hija común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: JOSE YAGELlN CONTRERAS y DENNY DEL CARMEN JIMENEZ, desde la
fecha 28/07/2005, según Acta N° 42 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la niña habida
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por
la cantidad de TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), adicional en el mes de
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero
que deberán ser depositadas en cuentas de ahorros del Banco Mercantil y banco Occidental
de Descuento a nombre de la madre y adolescente señalado, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE, queda conferida a la madre DENNY DEL CARMEN JIMENEZ. Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con espeoial
énfasis en el interés superior de la niña antes mencionada. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (15) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000
de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secret~ria. Quien .su~?ribe en m}e~rti~t~r:'e secret~ria del ~st~, Tribuna~ Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sust,al'lc,\~gloQ1;'Cf.~ esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel, y •. ex~cta d(s~s. originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2010-00077:f todo q~c\dnformidad con el articulo 112 del, Código de
procedimiento Civil. ~ ': . - ,,",
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