CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
./
Exp. N° MD11-J-201 0-000783
Vista la anterior solicitud de fecha 09/12/2010, suscrita por los cónyuges YRAIMA JOSEFINA
RODRIGUEZ MEJIAS Y JORGE HAMAT LOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-8.144.501; V-8.141.449 respectivamente, padres del niño
SE OMITE, de 11 años de edad, debidamente asistidos por
el Abogado PAULO E. UZCATEGUI, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 16/02/1990, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas
del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más
de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los
artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ MEJIAS y
JORGE HAMAT LOSE, desde Ja fecha 16/02/1990, según Acta N° 03 Y conforme el artículo
LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
a ención del niño habido en e:r matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE

UTENCIÓN,a cargqt..,d\(l"padre !p6r~rá::can,tidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
e s ales, adicionales .en los:' meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
O IVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
e ahorros a nombre de la m•adre.,;',dejé!lÍdo' por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas ¡:1 -aurnento autornátícd consecufivos que se verifican en la misma
oportunidad en ::I08 se- ~umenten los salarios 'tnlnirn'oi .de~retados por el Ejecutivc Nacional,
conforme preve ,el artlCÁ;tlq.369 LOPNNA, que 'Ias mismas se deberan cancelar por
adelantado seg'úh prevé erartículo.3?4 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborerreclprocarnenteen un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de 1;•~en!l.lalidad. en " elcas.o de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, ]:eportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdern. Encuanto a I~ CUSTODIA del niño SE OMITE queaa~conf rida a la, madre YRAIMA JOSEFINA RODRIGUEZ MEJIAS. Con
respectó' á,,'I~ PA TRIA~:P:'< o 00 STAD:.Está. será cumplida por ambos padres y en cuanto al
REGIMEN •P.E•CONVIVENClA FA~LlAR~ a ser ejercido conforme han pactado con especial
énfasis en "éí.intérés .superior del "iJi6, -antes mencionado. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la'dOc;lád de Barinas a I~s ( ) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000
de la Independencia"y15t?'de la.Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de MedlaciónySustanciación Abq. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron CO¡:l1'as.:,'certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria, Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2010-000783, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.