CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADÓLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA I~STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000787
Vista la anterior solicitud de fecha 09/12/2010, suscrita por los cónyuges JOSE MANUEL
SANCHEZ y BELKIS ROSA PEREZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-11.185.817; V-9.984.761 respectivamente, padres de los niños
y adolescentes SE OMITEN , de 13 y
09 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada YARFRAN SIVERIO, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 28/06/1996,
por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JOSE MANUEL SANCHEZ y BELKIS ROSA PEREZ LORENZO,
desde la fecha 28/06/1996, según Acta N° 74 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs. 4.000,00), adicionales en el mes de Diciembre la cantidad de CINCO MIL
BOLlVARES (Bs. 5.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en cuentas
de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera
otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños y adolescentes SE OMITEN , queda conferida a la madre
BELKIS ROSA PEREZ LORENZO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y
adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510
de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe .. carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Media .~~!~~~. nciación de esta G,ir nscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
trasla . .: ... ,~'I'(;6Ptp~. iel y exacta de s o iginales, cursantes a los folios del
Exp __ .'<"~ ~ ~ •-MD\l.::~ 010-000787, todo onformidad con el articulo 112 del Código de
pro" ¡§ie Cii\ r3l•
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