CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION .
.. / Barinas, 15 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
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Vista la solicitud de SEPARAciÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges CESAR AUGUSTO FAJAR DO ROJAS Y JESSICA DARIN EL
JAWHARI DE FAJARDÓ~, venezolanos, mayores de edad, titulares de I'as cédulas de identidad N°
V-19.191.084; V-19.279.633 respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 01 años dy_ edad, debidamente asistidos por el Abogad9¡NIHAD MUHAMMAD
HAMDAN, INPREA.80GADO N° 62.477, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE'CUERPOS,de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano enfLJl'lcieh:a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 "ti el Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele- él 'curso procesal de jurisdicción, Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común,
SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de
la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO:En relación a la niña SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana JESSICA DARIN EL JAWHARI DE
FAJARDO, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de
QUINIENTOS BOLIVARES (8s. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses
de Septiembre y Diciembre de MIL BOLlVARES (8s. 1.00ºAQY;:;cantidades que serán depositadas
directamente en cuenta de ahorros del banco de Ven~'4ii~'lá a' nombre de la madre, queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% d~,lbs paqos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. QUINTO:'Sé establece' un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el p~09éhitor' noCustodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. Bx'Ri~ahse tas .copias certificadas solicitadas. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegi.l?tes de" ta- 'Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. YolandaGüerrero y. la Secretaria. 'En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: S¡'gue firma ilegible' de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-0000796, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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