CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 15 de Diciembre de 2010
2000 Y 1510
Vistos los acuerdos que anteceden alcanzados en la presente causa sobre RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN de fecha 07/12/2010, Por
ante la Unidad de la Defensa Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos DESIRE MERCEDES
DELGADO RODRíGUEZ y ROLANDO ALFONSO TORRES MALDONADO,titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-15.534.772 y N° V-11.841.417 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE, de 05 meses de edad, quienes
ACORDARON: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, Y CADA 15 DíAS
DISFRUTARÁ UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE, DEJANDO CLARO QUE CUANDO EL
PADRE NO PUEDA VERLA ESE FIN DE SEMANA QUE LE CORRESPONDA NOTIFICARÁ
A LA MADRE PREVIAMENTE Y DISFRUTARÁ INMEDIATAMENTE DEL FIN DE SEMANA
QUE SIGUE, A PARTIR DE ESTE AÑO SE LLEVARÁ A LA NIÑA A PARTIR DEL 20 DE
DICIEMBRE HASTA EL 26 DE DICIEMBRE QUE LA ENTREGARÁ EN LA CASA DE LA
MADRE, DEJANDO CLARO QUE DICHA FECHA SERÁ ALTERNADA ANUALMENTE,
CORRESPONDIENDO A LA MADRE LA FECHA FESTIVA DEL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE
AÑO, VACACIONES COMPARTIDAS 15 DíAS CON EL PADRE Y 15 DíAS CON LA MADRE,
SEMANA SANTA ALTERNO ANUALMENTE EMPEZANDO 2011 CON EL PADRE Y
CARNAVAL 2011 CON LA MADRE EMPEZANDO ESTE FIN DE SEMANA DEL 10 AL 12 DE
DICIEMBRE COMPARTIRÁ CON EL PADRE". " Y de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,"EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs.300,00)
MENSUALES, y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS
BOLÍVARES (Bs.800,00), DE IGUAL MANERA SE COMPROMETE A COLABORAR CON EL
50% DE LOS GASTOS VARIOS QUE PUEDA GENERAR LA NIÑA. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la
Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior tr '-l 'copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expedie ~li'\ ,1'.. 010-000068, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
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