REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana DAYIANA DARIELA SANTANA PUERTA,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-19.881.473, madre de las niñas SE OMITEN de 03 años de edad ambas, incoada
contra el padre ciudadano BAUDILlO GIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad,
C.I N° V-12.551.747, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano BAUDILlO GIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.551.747, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso. que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p.m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la
cantidad de SETECIENTOS BoLíVARES (8s. 700,00) mensuales, adicional en los
meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00),
para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado. Se declara no ha lugar la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463
LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321. 355. 361. 495 Y 515
Ibidem. Ofíciese al ente empleador requiriendo certificación salarial. Líbrense la boleta
correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes~tolios del Expediente MD11-V-2010-000395,
todo de conformidad QJ$~J~~;af.ticfn~ 112 del Código de Procedimiento Civil.
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