REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 15 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por los adolescente SE OMITEN , venezolanos, adolescentes, titulares de las cédulas de identidad N°
V-24.602.793; V-24.602.795, demanda presentada según Programa de Tribunal Móvil,
Implementado por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de Impartir Justicia
accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los
adolescentes de autos, incoada contra el padre ciudadano LUIS ENRIQUE RAMIREZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-6.445.988, por cuanto los adolescentes
demandantes, se encuentra domiciliados en el Barrio Eucalipto. calle 1-A entre
Carreras 21 y 22. de la Población de Socopó. Municipio Antonio José de Sucre del
Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por
Sala Plena del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de
las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas. que en virtud de su competencia territorial
conozcan de causas de Obligación de Manutención. continuaran conociendo de las
mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de
la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la Protección de Niños, Niñas V
Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado Barinas",resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentarios, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e Incumplimiento de Obligación de
Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA
MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al Juzgado del Municipio
Antonio José de Sucre del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la residencia
de los adolescente SE OMITE se
encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer
de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justicia accesible, imparcial,
pronta y oportuna en beneficio del interés Superior de los adolescentes mencionados,
cuyo domicilio se encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese
transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los
fines de la solicitud de regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en
mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del
Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-V-201 0-000402, todo de conformidad con el articulo 112 del Código
de procedimiento Civil.