REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIM~RO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
, 'SUSTANCIACION.
'Barinas 15 de Diciembre de 2010.
,',o o 200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de 'OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana LEIDDY YAJAIRA MARQUEZ, venezolana,
mayor de edad, C.I,N° V-17.389.374, madre de los niños SE OMITEN , de 11, 05 Y 02 años de edad, incoada
contra el padre ciudadano FRANKLlN ANTONIO VENEGAS ARGOTE, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-11.714.453, por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano FRANKLlN ANTONIO VENEGAS ARGOTE, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-11.714.453, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y horá en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar I~' icual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ant-e-,éste Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente á' la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo.457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los articufosOé, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de' V~hezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en, ,la: cantidad de NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs. 900,00)
mensuales, adicional erilos meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 1.500,00), Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio pÜblico conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo prévistoen los artículos 321, 355, 358, 36, 495 Y 515 Ibidem.
Líbrense la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000404, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
Procedimiento Civil.