CIRC ITO J DlCtAl DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 15 de Diciembre de 2010. ti 200 ° Y 151 °
Expediente N° TI1-C-2009-011630
NARRATIVA
En fecha 13/07/2.009, se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que de común acuerdo los cónyuges
ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS MONCADA y GLORIMAR GREGORIA ROA
DE BASTIDAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-15.968.133 y V-15.339.524, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 02 años de edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUZ
ELBA GILL Y CAÑIZALES., Inpreabogado N° 40.235, solicitaron su SEPARACiÓN DE
CUERPOS de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de
Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo
habido durante el matrimonio los términos sobre la SEPARACION DE CUERPOS Y
BIENES .de los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS MONCADA y
GLORIMAR GREGORIA ROA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad N° V-15.968.133 y V-15.339.524, respectivamente, en
relación a la CUSTODIA de la niña SE OMITE de 02 años de edad, quedase
conferida a la madre ciudadana GLORIMAR GREGORIA ROA DE BASTIDAS. En
cuanto a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCION: Se fija a cargo del padre la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES FUERTES (600,00) MENSUALES Y ADICIONAL EN EL
MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES FUERTES (1000,00),
ADEMAS COLABORARA EN LOS GASTOS MEDICOS y FARMACEUTICOS QUE SE
REQUIERAN.
En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de la
niña de autos será ejercida por ambos padres conjuntamente. De la misma manera se
establece en beneficio de la niña y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO. A ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de la niña ESTEFANI SOFIA, de 02 años de
edad.
En fecha 16-07-09, cursante al folio 06, se admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y se ordenó notificar a
la Fiscal Especializada Abog ANGELA RODRIGUEZ.
Al folio 08, cursa diligencia suscrita por el alguacil RUBEN DARIO CADENAS, en
la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima
ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, cursante al folio N° 09.
Al folio 12, cursa diligencia de fecha 09-12-10 suscrita por los ciudadanos JUAN
CARLOS BASTIDAS MONCADA y GLORIMAR GREGORIA ROA DE BASTIDAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.968.133 y
V-15.339.524, respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02 años de
edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YERL Y STEFANY SARASTY
VELEZ., Inpreabogado N° 151.237, con la cual solicita la conversión en divorcio por
haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación
alguna.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO lEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
. .... . Lf'~J1cia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo Conforme al artículo 351 Parágrafo Primero LOPNNA sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior de la niña involucrada su derecho a la obligación de
manutención, Custodia y Régimen de convivencia de la misma.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones
arriba señaladas, éste tribunal primero de primera instancia de mediación,
sustanciación y ejecución. Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JUAN CARLOS BASTIDAS
MONCADA y GLORIMAR GREGORIA ROA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.968.133 y V-15.339.524,
respectivamente, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los
unía desde la fecha 07/06/2007, según Acta N° 15, contraído por ante la Junta
Parroquial Juan Antonio Rodríguez Domínguez Barinas Estado Barinas, y conforme a
los artículos 08, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.700,00) BOLlVARES
FUERTES y EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE POR LA CANTIDAD
DE (Bs.1200,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL PADRE NO CUSTODIO
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos
automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que
se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas
se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que
estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con
cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem. Publíquese, Regístrese la presente sentencia y
expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente
sentencia. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente TI1-C-2009-011630, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código dee.p!~;ee imiento Civil.
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