CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NI NO, NINA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-2010-000781
Vista la anterior solicitud de fecha 09/12/2010, suscrita por los cónyuges PEDRO ANTONIO
VILLAMIZAR MORENO y MARISOL HERMELlNDA CENTELLA RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.206.915; V-8.188.483
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 11
años de edad, debidamente asistidos por la Abogado MARIA YURILET RODRIGUEZ,
mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha
27/12/1995, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando
ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo 'Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: PEDRO ANTONIO VILLAMIZAR MORENO y MARISOL
HERMELlNDA CENTELLA RODRIGUEZ, desde la fecha 27/12/1.995, según Acta N° 127 Y
conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre
la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), cantidades de dinero que deberán
ser depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, queda conferida a la madre MARISOL
HERMELlNDA CENTELLA RODRIGUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( )
días del mes de Diciembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
cará de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
S',' . ~f, ' de esta Circunscripción Ju clal, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
~~~ ... z~.. s originales, cursantes Ids folios del Expediente MD11-J-2010-
TfPlf8.1, t
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