CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 16 de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000786
Vista la anterior solicitud de fecha 09/12/2010, suscrita por los cónyuges MARISELA
MOLlNA DE MORA Y JESUS MANUEL MORA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.463.677; V-8.188.727 respectivamente,
padres de la adolescente SE OMITE, de 17 años de edad,
debidamente asistidos por la Abogada CASTELLlN STELLA, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/06/1991, por ante la
Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges: MARISELA MOLlNA MOLlNA y JESUS MANUEL MORA BUSTAMANTE,
desde la fecha 13/06/1991, según Acta N° 58 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
la adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
600,00) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuentas de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente
SE OMITE, queda conferida a la madre MARISELA MOLlNA
MOLlNA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres yen
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la adolescente antes mencionada. Queda
extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de
Diciembre del 2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
JU.diCi ... _ .. RTI.F.ICO que anterior traSlld es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
al, ~\~~1j~~,. del Expediente 1-J-2010-000786, todo de conformidad con el
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