Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
SUSTANCIACION y EJECUSION.
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Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente Cuidando Futuro Barinas Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos GONZALEZ SOLER FRANCISCO JAVIER Y MARQUEZ CHAZIN DAXY
MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-16.372.188; V-20.099.551 respectivamente, padres del niño
SE OMITE de siete (07) meses de nacido, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (BS.400,00)
MENSUALES, y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE CUENTA
BANCARIA, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS.800,00). Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
I PARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar
el in erés superior del niño SE OMITE,de siete (07) meses de nacido. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2010-000614, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de pr,~1m:i~,~",to Civil.
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