TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 02 de Diciembre de 2010
200 o y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN que antecede
proveniente de la Defensoría Publica Quinta con Competencia en Materia de Protección
de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
FRANKLlN JOSE CEGARRA SANCHEZ y MAIL Y SELENE VASQUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-13.947.378 y
V-14.932.141, padres de los niños SE OMITEN de 08, 06 Y 01 año de edad, quienes acordaron
obligación de manutención POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) MENSUAL, ADICIONAL COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y NAVIDEÑOS, ASIMISMO APORTARÁ EL
50% DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINA. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres ya ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, para proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo
dispuesto de conformidad con los artículos 05, 12, 30 Y 375 LOPNA Y 76 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales rezan: "Artículo 5
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y
disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen
responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado,
desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12 NATURALEZA DE LOS
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Los derechos y
garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son
inherentes a la persona humana y en consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal
c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Todos
los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo
integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de Obligación
Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la
homologación del juez, quién cuidará siempre que los términos convenidos no sean
contrarios a los intereses del niño y del adolescente. El convenimiento homologado por el
juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo establecido en la
Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a
sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o
aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las
medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación
alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. En
consecuencia por violentar dicho precario Convenimiento el Derecho de obligación
de Manutención acorde a un nivel de vida digno al que tienen derecho los
niños SE OMITEN ,
de 10 años de edad, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de los
mismo, así como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores
de edad que hicieran reflexionar a este Tribunal ante tan imprecisa fijación. SE NIEGA
SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas
de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año

calendario al presente auto, de lo cual mese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2010-000621, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.