REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Diciembre de 2010 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Coordinación de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva
Barinas", alcanzado por los ciudadanos DIANA CAROLINA ACOSTA LOPEZ y
RUBEN ANTONIO AVILEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-24.322.659; V-11.192.854 respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN de 08
y 06 años de edad respectivamente, "EL PADRE SE COMPROMETE EN CUMPLIR
CON SU OBLlGACION DE MANUTENCION CON UN MONTO MENSUAL DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (B5.400,00) MENSUALES, UN BONO EN
SEPTIEMBRE DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (B5.800,00) y OTRO EN
DICIEMBRE DE MIL BOLlVARES (BS. 1.000,00), MEDIANTE UN RECIBO DE PAGO
Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO, MEDICOS y
ESCOLARES. LA MADRE ES DE OFICOS DEL HOGAR". . Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO DE LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO PRECARIO REFERIDO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y
375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS DE AUTOS. SE ACUERDA EL
/---. CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley
de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000626, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-