CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 02 de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANYER YARLlNA
GONZALEZ y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO BASTIDAS, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.514.950; V-3.915.947
respectivamente, padres del niño SE OMITEN , de 04
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
DOSCIENTOS BOLlVARES (BS.200,OO) MENSUALES, LOS CULAES SERAN
DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE
DEPOSITaS BANCARIOS. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,OO).". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA AL MONTO DE LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE
Y DICIEMBRE, POR CUANTO EL ACUERDO PRECARIO REFERIDO A LA
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN LOS ARTíCULOS 30, 365 Y
375 LOPNNA, AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS DE AUTOS. En consecuencia

~ SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ , _. del Expedie~te.MD11-.H.-2010-0000629 t~j:;9f~~~onformidad con el articulo 112
del Códiqo de procedimiento CIVII