CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIf:JO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Diciembre de 20/10 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Por Mi
Identidad" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANTONIO
MONTlllA MORENO y MARITZA COROMOTO FONTAlVO VARGAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.882.915;
V-16.190.878 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 01 año de edad, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES, lOS CULAES SERAN
DIVIDIDOS QUINCENAlMEN, y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE LA
ENTREGA PERSONAL. ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN El 50% DE lOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS; Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN lOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, El PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE Mil DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.1.200,00)". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, SE
ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y El CURSO DE
lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior del niño SE OMITE. En
consecuencia SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de
secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-0000632, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.-
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