CI C o DICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Expediente N° MD11-J-201 0-000122
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 29-06-10 suscrito por los cónyuges ciudadanos
BECERRA JOSE HIPOLlTO y PEÑALOZA BLANCO MERYS, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-3.915.883 y V-12.824.676, padres de los adolescentes
SE OMITEN , de 17 y 16 años de edad, debidamente
asistidos por el abogado ANA VICTORIA OLlVERA SANCHEZ, INPREABOGADO N°
83.724, y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 27-
04-1994, según acta N° 34, por ante el prefecto de la Parroquia Romulo Betancourt
del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y
convienen con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante
el matrimonio los términos ACUERDA: OBLlGACION DE MANUTENCION: El padre
se compromete a cancelar la CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES FUERTES (BS.350,00), MENSUALES y ADICIONALES EN LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES FUERTES (BS.600,00). En cuanto a la CUSTODIA de los
adolescentes SE OMITE, de 17 y 16 años de edad, se
acuerda a la madre ciudadana PEÑALOZA BLANCO MERYS. En cuanto al
ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD: de los adolescentes de
autos será ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma
manera se establece en beneficio de los adolescentes y padre no custodio un
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Sistema Amplio a ser ejercido de común
acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los
adolescentes de autos.
En fecha 07-07-10, cursante al folio 07, se admitió cuanto ha lugar en
derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A Y se ordeno librar Boleta de
Notificacaion del Fiscal del Ministerio Publico, Así MISMO EL TRIBUNAL INSTÓ A
LOS CONYUGES A MEJORAR LOS TERMINOS DE ARREGLO EN CUANTO AL
CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE MANUTENCION MENSUAL y ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE A LOS FINES QUE
CONTRIBUYAN A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS ADOLESCENTES DE
AUTOS.
En el folio 09, cursa diligencia suscrita por el alguacil YORMAN DE JESUS
ROJAS, en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal
Séptima auxiliar Adrian Gomez, cursante al folio N° 10
En el folio 12, cursa diligencia suscrita por los ciudadanos BECERRA JOSE
HIPOLlTO Y PEÑALOZA BLANCO MERYS, venezolanos, mayores de edad, C.I N°
V-3.915.883 y V-12.824.676, padres de los adolescentes SE OMITEN de 17 y 16 años de edad, debidamente asistidos por el abogado MARIA
L1L1BETH FEBLES, INPREABOGADO N° 84.156, con la cual consignan LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCION MENSUAL POR LA CANTIDAD DE (BS.447,53)
BOLlVARES FUERTES y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE (Bs.1000,00) BOLlVARES FUERTES A CARGO DEL
PADRE NO CUSTODIO.
En Consecuencia Habiéndose cumplido los trámites y Lapsos Procesales
se pasa a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones


MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los
cónyuges, y la partida de nacimiento de las hijos habidos en matrimonio se evidencia
que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se
pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de
normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención,
Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este Circuito Judicial de proteccion del niño, niña
y del adolescente de la circunscripcion judicial del estado barinas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BECERRA JOSE HIPOLlTO y
PEÑALOZA BLANCO MERYS, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-3.915.883 Y
V-12.824.676, Y solicitó la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 27-04-1994, según acta N° 34, por ante el prefecto de la Parroquia Romulo
Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, y conforme el artículo 8 y 375
LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la
obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los
adolescentes de autos, habidos en el matrimonio dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA y
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como
estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso
de enfermedad, medicinas, Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-
Queda extinguido el vínculo conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y
sellada en la Sala de Despacho de la Juez de Mediación y Sustanciacion del Estado
Barinas, en la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Diciembre del 2.010.
Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Diaricese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecucion Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente ~-MB~~q-J-2010-000122, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de pro9éd¡mi~nto~~ivil.