CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 06 de Diciembre de 2010 /
200° Y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ALEIDA
MARTINA MENDOZA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-12.207.389, actuando en nombre propio y en su condición de madre de
la adolescente SE OMITE, debidamente asistida por la
Abg. DECCY MARIA CARRERO, INPREABOGADO N° 62.724, oídos los testigos
JOSE AMADEO RAMIREZ MONTILLA Y EUSTIQUIANO ANTONIO ALVAREZ
JIMENEZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-17.766.414; V-1.606.884
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente
de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALEIDA MARTINA MENDOZA
CARMONA, a sus hijos SE OMITEN e igualmente
conocieron al PADRE CESAR AUGUSTO GARCIA HENRIQUEZ. Con respecto al
particular: SEGUNDO: Saber y constarles que sus únicos hijos son SE OMITEN Con respecto al particular TERCERO:Saber y constarles que el
ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA HENRIQUEZ, no tenia otros descendientes
que no fueran los mencionados anteriormente. Con respecto al particular: CUARTO:
Dieron fe de lo expuesto. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
difunto CESAR AUGUSTO GARCIA HENRIQUEZ, C.I N° V-11.189.206, a sus hijos
SE OMITEN , de 16 años de
edad respectivamente y titulares de las cedulas de identidad N° V-19.429.195; V-
19.429.190 y V-22.981.751 en su orden. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. QUIEN SUSCRIBE LA Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000708, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código... ocedimiento Civil.
.•. ..':;;:;:;~
Exp. N° MD11-J-2010-000708
|