REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 ° /
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
REINALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.171.204, suscrita por
la ciudadana SOIL y IRAIDA MORENO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, C.I N°
V3.915.930, actuando en nombre propio y representación de los niños SE OMITEN de 09 y 04 años de edad respectivamente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, a los fines de proveer a su admisión
observa el tribunal de la revisión detallada de los recaudes acompañados al libelo de solicitud a
los folios 10 Y 11, cursan copia de Partidas de nacimiento de los SE OMITEN ,donde se evidencia ser hijos del difunto
REINALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-3.915.930, y de la
progenitora sobreviviente ANNY MARIEN JIMENEZ GUIO, C.I N° 15-672.759, quien es la
Representante legal de los mismos y por ende quien esta facultada para gestionar cualquier
tramitación de Administración simple de sus Bienes, conforme lo establece los artículos 346
ordinal 2° del C.P.C, 78 CRBV, 267 del C.C.v, 85, 348, 349, 350 Y 364 LOPNNA, AL CARECER
LA SOLICITANTE DE CUALIDAD PARA REPRESENTAR A LOS NIÑOS BRIAN SLEIDERT y
AARON SNEIDERT CONTRERAS JIMENEZ, respecto a los cuales advierte este Tribunal a la
solicitante cursa a favor de los niños en mención causa signada con el N° MD-J-2010-000008,
contentiva de solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del ciudadano
REINALDO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.171.204, suscrita por
la su progenitora ANNY MARI EN JIMENEZ GUIO, C.I N° V-15.672.759, en representación de
los derechos sucesorales que le asisten a a .los mismos. EN CONSECUENCIA RESULTA
FORZOSO DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD, por contraria a las citadas
disposiciones legales, el orden público y el buen orden de las familias, en el ámbito de la
protección integral' de los niños, niñas y adolescentes. Y Así SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase.- Siguen firmas ileqiblesde la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firmédiegible'de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero 'de. Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que .anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios . .del Expediente MD11-"'"$-2010-000732, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.