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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 o y 151 o
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Exp. N° MD11-J-2010-000734

Vista la anterior solicitud de fecha 24/11/2010, suscrita por los cónyuges KARINA NATHAL Y
RODRIGUEZ LOPEZ y JESUS ORLANDO GOYONECHE RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.226.342; V-17.377.334
respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 04 años
de edad, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO BOSCAN, mediante la
cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/08/2005,
por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo
dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a
dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351
Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: KARINA NATHALY RODRIGUEZ LOPEZ y JESUS ORLANDO
GOYONECHE RODRIGUEZ, desde la fecha 20/08/2005, según Acta N° 213 Y conforme el
artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas en cuenta de ahorros a nombre de la madre, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican
en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña SE OMITE queda conferida a la madre KARINA NATHALY
RODRIGUEZ LOPEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de la niña antes
mencionada. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los €7~)
días del mes de Diciembre del 2010. Años 200° de la Independencia y 151 o de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
SusL...,.•". ción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y. ,:.~tt~~~i\ .. sus originales, cursantes * folios del Expediente MD11-J-2010-
:.f;~~~RP~:[:{~.o: ;~ e conformidad con el artic 12 del Código de procedimiento Civil.