CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 02 de Diciembre de 2010
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-J-201 0-000736

Vista la anterior solicitud de fecha 25/11/2010, suscrita por los cónyuges
ALEXANDRA CAROLINA GOMEZ DIMAS Y WILMER OTTNIEL PEREZ BARRETO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.500.863; V-
16.792.620 respectivamente, padres del niño SE OMITE de
08 años de edad, debidamente asistidos por la Abogada NINA LAIDED CEQUEA,
INPREABOGADO N° 138.419; mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 10/12/2002, por ante el Prefectura de la Parroquia
El Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación,
POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem. Én consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: ALEXANDRA CAROLINA GOMEZ DIMAS y WILMER OTTNIEL
PEREZ BARRETO, desde la fecha 24/02/2000, según Acta N° 30 Y conforme el artículo
375 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA
BOLlVARES (Bs. 850,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre
y Diciembre de UN MIL SETECIENTOS BOLlVARES (Bs.1.700,00) dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados
por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán
además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro
de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño
SE OMITE, de 08 años de edad, queda conferida a la madre
ALEXANDRA CAROLINA GOMEZ DIMAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés
superior del niño antes mencionado. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (02) días del mes de Diciembre de 2010. Años
2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Pri Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, C ~fue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes :-.; •. ~~~~~... del Expediente MD11-J-201 0-000736, todo de conformidad
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con el arn . §~112 d~"l!o.'.!li•.Migo de procedimienrtiVil. .
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