REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS -
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de 08L1GACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana FANNY YURELlS MENDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.271.428, madre del niño
SE OMITE de 05 meses de edad, asistida por el Fiscal
Séptimo (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección a
Niños, Niñas y Adolescente, incoada contra el padre ciudadano OSCAR SAMUEL
FLORES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-10.563.553, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL
ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano OSCAR SAMUEL FLORES,
venezolano, mayor de edad, cédual de identidad N° V-10.563.553, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterará compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "A" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOlÍVARES (8s. 400,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00). Se
declara no se Notifica al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el
artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 358,
36, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICA: que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-201 0-0005344 todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de proc v, ~Jff.lTgñtQ" Civil.
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