REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ADA YELlTZA SALAZAR PATIÑO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.981, madre
de los niños SE OMITEN de 11, 08 Y 04 años de edad, asistida por la Defensor Pública Quinta
Abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano GILSON AMERICO
PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-
12.551.302, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano GILSON AMERICO PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I
N° V-12.551.302, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterará compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el
articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal ClA" LOPNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de NOVECIENTOS BoLíVARES (Bs. 900,00)
mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) .. Se declara no se Notifica al Fiscal del
Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia
con lo previsto en los artículos 321, 355, 358, 36, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese la boleta
correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe: La
secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2010-0005349 todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.