REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE "
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN (REVISION) y
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ARCillA DEL CARMEN
ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
8.147.053" madre del niño SE OMITE, de 09
años de edad, asistida por la Defensora Pública Cuarta Abogada JUMARY BRICEÑO
GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano ARGENIS ERNESTO FERNANDEZ,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.190.567, por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Notifíquese al ciudadano ARGENIS ERNESTO FERNANDEZ, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-8.190.567, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de
la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL EN REVISION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLíVARES
(Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00). Ofíciese al ente patronal del
demandado requiriendo certificación salarial. Asimismo se declara no se Notifica al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 358, 36, 495 Y 515 Ibidem.
Líbrese la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe: La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICA: que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2010-0005354 todo de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N°: MD11-V-201 0-000354
YFGG/jaz.-