REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL 'DE PROTECCiÓN AL NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
I
Barinas, 02 de Diciembre de 2.010
2000 Y 1510
Vista la anterior demanda conjunta de INCUMPLIMIENTO A LA
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN y REVISiÓN DE OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN Y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana BETHA MARIA
TOVAR FARFAN, venezolana, mayor de edad, C.I N V-19.191.610, madre de la niña
SE OMITE, de 04 años de edad, asistida por la
Defensora Publica Quinta con Competencia en Materia de Protección a Niños, Niñas
y Adolescentes Abogado MARISOL DE A'MICO, incoada contra el padre ciudadano
JESUS EMILIO ARAQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de
identidad N° V-15.681.066, para proveer a su admisión se observa que la primera
pretensión va referida a INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION y
LA SEGUNDA PRETENSION va referida a REVISION DE OBLlGACION DE
MANUTENCION tramitable la primera conforme al procedimiento sumario
establecido en los artículos 523 y 524 CPC y la segunda tramitable por mandato
del artículo 384 ejusdem, conforme el Procedimiento Ordinario establecido desde
el artículo 450 LOPNNA, por resultar la acumulación de tales pretensiones inepta
a tenor de lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser
dichas pretensiones de objeto excluyente y procedimientos distintos, SE
DECLARA INEPTA SU ACUMULACION instándole intente la Ejecución Voluntaria de
la sentencia en el expediente que se dicto, de conformidad con el artículo 08
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la segunda pretensión
de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCION por no ser contraria al orden
público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la ley,
conforme el artículo 457 LOPNNA, désele curso por el procedimiento ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA, notifíquese al ciudadano JESUS
EMILIO ARAQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°
V-15.681.066, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca
día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterará
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (2:30
p.m.), del 20 día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme
lo establecido en el artículo 457 Ejusdem, ofíciese al ente patronal del demandado
requiriendo certificación salarial. Asimismo se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "A LOPNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL EN REVISION en la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00). Líbrese la Boleta
correspondiente. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado .es copi~,(~¡,::J xacta de sus originales, ~ursantes a I.os folios
___ del Expediente ~ t~~l~\f;;".,;~.r 000358, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedirl1i.~J!ll~iCivi'l~:¿;~ ~:~\
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