REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 02/12/2010, diligencia en la cual la ciudadana MARIA FERNANDA APURE PEÑA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.111.577, asistida en esta acto
por la abogada KALlDIA SANTANDER BALOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.669.830,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.482, Defensora Pública Primera de Protección del Estado
Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la cuota parte que me corresponde por haber alcanzado
la mayoría de edad y el cese de la presente causa, consigno copia simple de mi cédula de
identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no
queda ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de
Consignaciones hacer entrega de la cuota parte que le pertenece a la ciudadana SE OMITE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-
22.111.577 y cancelar la Cuenta de Ahorros. En consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del
Banco Industrial de Venezuela, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a
nombre de la ciudadana SE OMITE venezolana, mayor de edad, titular de
la Cédula de Identidad N° V.-22.111.577, por el total del saldo actualizado a la fecha que se
encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros signada con el N° 01-066-0-11924-3 la cual esta a
nombre de este Tribunal y de SE OMITE, por haber alcanzado su mayoridad
y CANCELAR DICHA CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del
Expediente.Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma
ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2000-000396, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
|