REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 02 de Diciembre de 2010.-


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 25/11/2010, diligencia en la cual el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES
COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.116.556,
asistido en esta acto por la abogada MARISOL D' AMICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-
8.311.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.539, Defensora Pública Quinta de Protección
del Estado Barinas, expuso: "Solicito me sea entregada la cuota parte que me corresponde por
haber alcanzado la mayoría de edad y el cese de la presente causa, consigno copia simple de mi
cédula de identidad". Se acuerda agregar. Por cuanto la revisión detallada de las actas procesales
que conforman la presente causa ADMINISTRACION DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES, se evidencia el hallazgo del Cheque de Gerencia N° 21911483 del Banco
Banesco, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0219-13-2120210001, a nombre del Tribunal de
Protección y SE OMITE, por la cantidad de TRES MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLlVARES CON 11/100 CTMS. (Bs. 3.543,11), el cual a la
fecha se encuentra caduco. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no queda
ningún otro beneficiario en la presente causa, se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones
hacer entrega del Cheque de Gerencia al ciudadano SE OMITEvenezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.116.556. En consecuencia,
se acuerda, Oficiar al Gerente del Banco Banesco Avenida 23 de Enero, a los fines de informarle la
remisión del Cheque de Gerencia N° 21911483 del Banco Banesco, girado contra la cuenta corriente
N° 0134-0219-13-2120210001, a nombre del Tribunal de Protección y SE OMITE por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLlVARES
CON 11/100 CTMS. (Bs. 3.543,11), el cual a la fecha se encuentra caduco, para su anulación y
nueva emisión a nombre del ciudadano SE OMITE, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.116.556, beneficiario del mismo,
haciéndole entrega directa al mismo, por haber alcanzado su mayoridad. Así mismo se ordena el
Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley.
Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito
Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio del Expediente
TI1-S-2007 -008394, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.