REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barínas.20 cde Diciembre de 2010. 200° y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ y MARY NATTALY RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.714.043; V-16.638.803, respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 3 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE
SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (85. 400,00), PARA LA COMPRA DE LOS UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROENTOS BOLlVARES
(85. 400,00), PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADO Y REGALO DEL NIÑO
JESUS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN DEPOSITADOS EN
CUENTA BANCARIA DE AHORRO NRO. 70029150060296979 DEL BANCO
BICENTENARIO A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEG.UNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de 3 años
de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien. suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Ir:WtBt:l. i&. de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTI~le:Ch~~l.(~;~ terior traslado es copia fiel y exacta de sus
original~s, cursantes ~ los fOliO, f~é"9""•;{,t. Xtdie.nt~ MD1~-~-2010-0007~4 todo de
conformidad con el articulo 11 f