REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Diciembre de 2010. 200° Y 151°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MIGUEL
ANGEL QUINTERO L1NARES y EVEL YN DEL VALLE ANGEL CARMONA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
13.882.705; V-17.429.721 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 y 06 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:

"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, POR EL TRABAJO DEL PADRE SE
FIJA UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, LAS VACACIONES
ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS y ALTERNAS, EL PADRE BUSCARA A LOS
NIÑOS EL OlA 28-12-2010 Y LOS REINTEGRARA EL OlA 07-01-2010". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPO DIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l)') REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la corres ondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autori ad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRI ERA I STANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior los niños SE OMITEN , de 08 y 06
años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior trasl ,:,.:;.! 1" opia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios 0 .del Expeg1~&~~~•~ ¿' -H-2010- 0715, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de ,:-