REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010. 200° y 151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ y MARY NATTALY RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
15.714.043; V-16.638.803 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 3 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO COMPRENDIDO EN UN FIN DE SEMANA
CADA 15 OlAS, EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA LOS OlAS VIERNES EN HORAS
DE LA TARDE Y LA REINTEGRARA LOS OlAS DOMINGOS EN HORAS DE LA
TARDE, LOS OlAS FERIADOS Y VACACIONES ESCOLARES SERAN
COMPARTIDOS y ALTERNOS, EMPEZANDO EL 31-12-2010 CON EL PADRE Y EL
24-12-2010 CON LA MADRE". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE, de 3 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-H-2010-000717, todo de conformidad con el
articulo 112 de ~i.!~ ~v.M'Dt JZ~ de procedimiento C~il