REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos JESUS YOVANNYS GARRIDO VILLASMIL y ERLlN YAIDY PEÑA
LlNARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.429.068; V-19.280.837 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 8 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (85. 300,00) MENSUALES,
LOS CUALES SERAN CANCELADOS A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(8S. 150,00) QUINCENALMENTE, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00), COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (85. 500,00), IGUALMENTE CONVIENEN
QUE LOS PAGOS SERAN ENTREGADOS EN LA MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO
EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS• EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de la niña SE OMITE, de 8 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERT~"~':'.ll .e anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
original~s, cursantes ~ los f~~m-",:.~} el Ex edie.nt~ ~D1 ~ -~-201 0-000718 todo de
conformidad con el articulo ./1;,'2•;~e C " \1 de pr dirnie CI\l
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