CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,.20 de Diciembre de 2010 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalia Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los ciudadanos JINNY JOSE
VARGAS ROJAS y ESTILlTA DEL CARMEN PALMA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-14.549.162; V-12.648.383
respectivamente, padres del niño SE OMITE de 10 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES
(BS.400,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE QUIENIENTOS BOLlVARES (BS.
500,00), PARA LA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 800,00). Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNA. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE RALlZARAN LOS DIAS 15 y 30 DE
CADA MES Y SERAN DESCONTADOS DE LA NOMINA DE PAGO DE LA EMPRESA DEL
PADRE QUIEN LABORA COMO TECNICO DE CAMPO DE COMPLEJO AGROINDUSTRIAL
AZUCARERO EZEQUIEL ZAMORA (C.A.A:E.Z). Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en
beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 10 años de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria de este ibunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de. e.sta Circunscripc' ~~~~r_,.;;~ CERTIFICO que an.terior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursant -~jt$~s
todo de conformidad con el artic ;{l"2. del~ : :~1-, i de pro edimiento~
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