REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010.
2000 y 1510
I
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos JHONNY BENIGNO MARQUEZ MEDINA y GLADYS ELlSANDRA
ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.675.569; V-18.118.224 respectivamente, padres del
niño SE OMITE de 4 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE .APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (8S. 400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR
EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS BOLlVARES (8S. 400,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN
DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA lA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (8S. 500,00), IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SERAN ENTREGADOS A LA MADRE EN EFECTIVO. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESElE ENTRADA y El CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITE de 4 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma
fechase libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y SusW,::éJacf'$~ de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es cop,tá:fie,lo°'Y~~1$ta de sus originales, cursantes a los folios
S del Expediente MD1/j,:'H,::20 O~Ó~6(t O, todo de conformidad con el articulo 112
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del Código de procedirniento'Civil, " "~:\/<
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