CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
,
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de 08L1GACIÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de
la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los ciudadanos RANDY JOSE
GRATEROL y MIRLETH ESCALONA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros. V-10.725.554; V-13.063.914 respectivamente, padres
de la niña SD OMITE, de 8 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (85.400,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN
EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (85.600,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (85.600,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIO. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNA. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS 10 Y 25 DE
CADA MES A RAZON DE (85.200,00) Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE LA NIÑA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE, de
8 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego
de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo
de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla?o e~~~1Sfa~1~l y. exacta de sus originales,. cursantes a ~os folios
~ del Expediente »~.;l~~.,:,H-20:~0-000721, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedi ~hld'Civil; '~\
|