REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010. 2000y151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos JOSE GREGaRIO HERNANDEZ y YUSMARI DEL VALLE JAUREGUI
SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-15.977.577; V-13.278.719 respectivamente, padres del Niño SE OMITEN de 10 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (B5. 400,00) MENSUALES, A PARTIR
DEL MES DE DICIEMBRE, LOS CUALES SERAN CANCELADOS SEMANALMENTE A
RAZON DE CIEN BOLlVARES (Bs. 100), COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS
BOLlVARES (B5. 700,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL
MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS
BOLlVARES (B5. 700,00) PARA LOS GASTOS DE VESTUARIOS, IGUALMENTE
CONVIENEN QUE LOS PAGOS SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE.
Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del Niño SE OMITEN , de 10 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera In~~~ de Mediación y Sustanciación de esta
Ci:c.unscripción Judicial, CE~TIFI~.,,'••~9qJ:f1~a,;.~rior t~aslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios }!:6~;¡p' 'd,~I.~ pediente MD11-H-2010-000722, todo de
conformidad con el articulo 11 ~~t~Cód•go\1.e~~i roce imiento Civil.
k
|