REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS '
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,.20 de Diciembre de 2010 2000y151°
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e
Instituciones Familiares del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS
EDUARDO DELVASTO GONZALEZ y TAMAIRA MARITZA JIMENEZ MENESES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
14.662.457; V-16.978.407 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 04 y 03 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS LOS DíAS SABADOS EN HORA DE
LA MAÑANA Y LOS REINTEGRARA EL OlA LUNES EN HORA DE LA MAÑANA
LLEVANDO A SUS HIJOS HASTA EL COLEGIO, LAS VACACIONES ESCOLARES,
LOS OlAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y AL TERNOS, COMENZANDO ESTE
MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPARTIRA DESDE EL OlA 24- 12- 2010 HASTA
EL OlA 26-12-10 CON SUS HIJOS Y LOS REINTEGRA AL HOGAR DE LA MADRE EL
OlA 27-12-2010". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 íbídem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN , de 04 y 03 años de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y
la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expedie .. ,¿:. . '" 1-H-201 0-000723, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de pr l~/:~itnje~tÓ:~~\ivil.
|