CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los ciudadanos JOSE DANIEL
ROMERO Y MARBEL YS DEL VALLE LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros. V-17.659.270; V-23.558.766 respectivamente, padres de
las niñas SE OMITEN , de 06 y 04
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES, A RAZON DE CIENTO CIENCUENTA BOLlVARES
(BS.150,00) SEMANALES, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES, COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADOS. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE
CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. IGUALMENTE
CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN SEMANALMENTE Y SERAN ENTREGADOS
A LA MADRE DE LAS NIÑAS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO, SOLO EN LO QUE
RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL, POR CUANTO AL
ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE OBLlGACION DE MANUTENCION
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, IMPIDE; AL SER
IMPRECISOS SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONTRARIANDO
EL ARTICULO 375 LOPNA, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas
SE OMITEN , de 06 y 04 años de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
.'~'_,<:\ ,e,1 E,xpedie~te.MD11~H.-2010-0007~, todo de conformidad con el articulo 112
,v~~~~ e procedimiento CIVIL
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