CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Fiscalía Séptima en Materia de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
Abg. ADRIAN JOSE GOMEZ, Fiscal Séptimo (E), alcanzado por los ciudadanos JOSE ISIDRO
MONSALVE y GLOVIMAR ROSA VIDAL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros. V- 4.259.323; V-14.550.729, padres de la niña
SE OMITE, de 10 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE TRECIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES, MAS
UN ADICIONAL DE CIENTO CIENCUENTA y CINCO BOLlVARES (BS.155,00) PARA EL
PAGO OEL COLEGIO, A PARTIR DEL MES DE DICIEMBRE, COMO BONIFICAC,10N
ESCOLAR ENEL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL
BOLlVARES (BS. 1.000,00), COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE (BS. 1.500,00). Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365
LOPNNA. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE
EN EFECTIVO Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO' HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL
"l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibídem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustaneiación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar
en beneficio del interés superior de la niña SE OMITE, de 10 años
de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior trasla?o es ~~1;~7~re"j exacta de sus originales,. cursantes a los folios
S ..del Expedle~te. ~~:J~~~~2~~\~000753, tod de conformidad con el articulo 112
del Códiqo de procedirn .~~•'CIVII. \;' ~ . ~
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