REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 20 de Diciembre de 2010. /
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por la ciudadana MARíA DEL CARMEN ROMERO ARAUJO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.938; asistida la abogada KALlDIA
SANTANDER, Defensora Publica con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos YNES JOSEFINA CIVA GONZÁLEZ y
REYES JESÚS HEREDIA CHÁVEZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
15.271.906; V-10.555.287; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en
vida al ciudadano RAMÓN ISIDRO RODRíGUEZ, y al omento de fallecer dejó 05 hijos de
nombres SE OMITEN . Con respecto al
particular: SEGUNDO:Saber y Constarle que los únicos y universales Herederos son sus
hijos SE OMITEN . Con respecto al
particular: TERCERO: Saber y Constarle que el ciudadano RAMÓN ISIDRO RODRíGUEZ
CHÁVEZ, falleció sin haber otorgado testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los
artículos '936• Y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
del difunto RAMÓN ISIDRO RODRíGUEZ CHÁVEZ, C.I N° V-08.412.337, a sus hijos
adolescentes y niños SE OMITEN , de 15,
17, 17, 10 Y 08 años de edad, respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante, Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En' la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000440,
c~~ificación ~~:r.i~ce de conformidad con el artículo 112 el Código de procedimiento
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