CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,20 de Diciembre de 2.010
200 o y 1510

Expediente N° MD11-J-201 0-000552
NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 04/10/2010, suscrita por la cónyuge MIGUEL ANTONIO
GONZÁLEZ y HERMIDES MARíA CASTILLO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personal W V-13.905.844 y V-14.814.972, padres de la
niña SE OMITE, debidamente asistidos en este acto por el
abogado en Ejercicio LEONARDO ANTONIO CASTILLO MONTILLA, INPREABOGADO W
78.722; solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/04/1996,
por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas,
ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS
DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y convinieron con ocasión
a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA
BOLlVARES (Bs.150,00), mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la
cantidad de TRESCIENTOS BoLíVARES (Bs.300,00). En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE, queda conferida a la madre HERMIDES MARíA
CASTILLO MONSALVE. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será Amplio
preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 07/10/2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y EXHORTÓ A LOS
CONYUGES CON RESPECTO A LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL Y SUS
ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN
MONTO CONCRETO QUE CONTRIBUYA AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE
LOS ADOLESCENTES DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A
HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, TODO CONFORME LOS ART. 05, 30, 365, 366 Y
375 LOPNA.

En fecha 15/12/2010 comparecen los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ Y
HERMIDES MARíA CASTILLO, identificado en autos, asistidos por el abogado en ejercicio
LEONARDO ANTONIO CASTILLO, INPREABOGADO N° 78.722, Y acordaron a favor de la
adolescente SE OMITE: LA CANTIDAD DE QUNIENTOS
BoLíVÁRES (Bs.500;00) MENSUALES, Y ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA
CANTIDAD DE UN MIL BoLíVARES ( Bs. 1.000,00) Y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN
MIL QUINIENTOS BOLíVARES (Bs.1.500,00).
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y
la Partida de nacimiento de los adolescentes habidos en matrimonio se evidencia que se
cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de
común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público o
de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los adolescentes
involucrados, manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.

Debidamente notificada el Fiscal Especializado (Encargado) Abog. Adrián Gómez, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba
señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción
. e uesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: MIGUEL
, Y HER lOES MARíA CASTILLO MONSALVE, desde la fecha


Conforme el artículo 375 LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y Régimen de convivencia familiar los
niños habidos en el matrimonio tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo
progresivo y el proceso inflacionario vivido actualmente, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez
cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas
al (¿lO) dla del mes de Diciembre del año 2010. Años 2000 de la Independencia y 1510 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación
y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, la
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio. del ~xpediente No/~g-t-k.J~201 0-~0.0552, .c~rtificación que se hace de
conformidad con el articulo 112 del ,<2odlgo de~~ocedlmlento CIVIL
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Exp. N° MD11-J-201 0-000552
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