CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 20 DE DICIEMBRE DE 2010

200 o y 151 o

EXPEDIENTE MD11-J-2010-000743
ACTA DE SUSTANCIACION

En horas de despacho del día de hoy (20) de Diciembre del 2.010, siendo las (09:00 A.M)
día y hora señalados para oír la declaración de los Testigos a la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACIÓN en la presente Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
intentada por los ciudadana HAIZEL DESSIRRE RIVAS HERNANDEZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-10.895.403, en representación de sus hijos los niños SE OMITEN
de 09 y 04 años de edad, con ocasión a la muerte de su
padre el ciudadano aSCAR JAVIER COLMENARES ROMERO, C.I N° V-16.372.990, se
anunció el acto a las puertas del Tribunal y los mismos no se presentaron, en
consecuencia se lee lo dispuesto en el Artículo 514 LOPNNA, Que reza: uNo
comparecencia a la audiencia. Si el o la solicitante no comparece personalmente o
mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el
procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y
publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante
no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (Omisis) .. "

RESULTANDO EN CONSECUENCIA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA
PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de primera Instancia de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado,
la Defensora. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2010-000743, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.