CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 20 DE DICIIEMBRE DE 2010
200 o y 151 o
EXPEDIENTE MD11-J-201 0-000752
ACTA DE SUSTANCIACION
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En horas de despacho del día de hoy (20) de Diciembre del 2.010, siendo las (09:00 A.M)
día y hora señalados para oír la declaración de los Testigos a la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACIÓN en la presente Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS,
intentada por los ciudadanos ALBERT DAUTH LARA GUERRERO, GLENIS TAIDY LARA
GUERRERO YBLANCA FLOR GUERRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I
N° V-16.792.523; V-17.988.930; V-9.362.246, esta última en representación de la
adolescente se omite, con ocasión a la muerte del
ciudadano AURELlO ANTONIO LARA TORRES, C.I N° V-23.158.291, se anunció el acto
a las puertas del Tribunal y los mismos no se presentaron, en consecuencia se lee lo
dispuesto en el Artículo 514 LOPNNA, Que reza: "No comparecencia a la audiencia. Si
el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa
justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante
decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su
solicitud antes que transcurra un mes. . .... (Omisis) .. ". RESULTANDO EN
CONSECUENCIA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE
DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de primera Instancia
de mediación y Sustanciación de la Secretaria, el demandado, la Defensora. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en
mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-000752, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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