CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010. 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, alcanzado
por los ciudadanos JOSÉ AGUSTíN BOlÍVAR CALDERON e IRIS COROMOTO TERÁN
ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-7.431.484; V-11.712.172 respectivamente, padres del adolescente
SE OMITE, de 14 años de edad, por ante la Unidad de la Defensa
Publica del Estado Barinas ACUERDAN: Primero: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (B5.400,00) MENSUALES, y
ADICIONAL PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00), CANTIDADES QUE SERÁN DEPOSITADAS EN
LA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO PROVINCIAL N° 01082421420200106933. EN
RELACiÓN A LOS GASTOS MÉDICOS EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA AFILIADO
A AMBOS SEGUROS. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad
de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de
la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien. suscribe La secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expedi~n~e MD1.1~V-2010-00016M~~:•~',,,, conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento CIvIL
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