CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Diciembre de 2010. 200 o y 151 o
En horas de despacho del día de hoy (20) de Diciembre Dos Mil Diez, siendo las
diez y media de la mañana (10:30 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar
la AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente causa de
DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del
Tribunal, no compareció personalmente el demandante ciudadano JOSE
DEMETRIO RODRIGUEZ MARQUEZ, C.I N° V-9.385.339, compareció
personalmente la demandada ciudadana YRIS EMILlA PEÑA DE RODRIGUEZ,
C.I V-10.558.037, asistida por la abogada ROSAURA CABRERA DE CASTILLO.
En consecuencia conforme el artículo 521 y 522 LOPNNA, por cuanto no
compareció personalmente la parte demandante en la presente causa, a la fase de
mediación de la audiencia preliminar, SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE
PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, DESISTIMIENTO QUE
EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el demandante no puede volver a
presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI SE ADVIERTE. Fue
todo, término se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente TI1-C-201 0-012614, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.