CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010. 200° Y 151°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente
de la Defensoría "NUEVA BARINAS", alcanzado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE
RONDaN BRICEÑO y REINA YALlDE MOLlNA PACHECO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-19.025.220; V-18.907.813
respectivamente, padres del niño SE OMITE de (01) años
de edad; ACUERDAN: Primero: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,OO) MENSUALES, y UN BONO EN EL MES DE
DICIEMBRE DE QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.500,OO) MEDIANTE UN RECIBO DE
PAGO Y LA MADRE A COMPARTIR GASTOS EN UN 50% EN VESTUARIO Y GASTOS
MÉDICOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).
Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del niño SE OMITE , de (01) años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de
autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero. y la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria . Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante
al folio del Expediente N° MD11-H-201 0-000641, certificación que se
hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2010-000641
YFGG/nlra.-