CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 06 de Diciembre de 2010.
2000 y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano JESUS DEL CARMEN AVILA quien fuera
padre de los adolescentes SE OMITEN , de 16 y 15 años de
edad, suscrita por la ciudadana NELL Y JOSEFINA COLMENARES, C.I N° V-2.478.251,
actuando en representación de los adolescentes de autos, asistido por el abogado en
ejercicio DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Inpreabogado N° 44.416, Y por oídos los testigos
DIAZ ECHENIQUE GERARDO ANTONIO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula
de identidad personal N°V-15.536.107, y RIVAS FAJARDO DILlA AZUCENA, venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-19.152.520, con las
formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular.
PRIMERO: Conocerles de Vista trato y comunicación y saber y constarles que los
adolescentes SE OMITEN , de 16 y 15 años de edad, son los
hijos del ciudadano JESUS DEL CARMEN AVILA. Con respecto al particular. SEGUNDO:
Haber conocido en vida al difunto JESUS DEL CARMEN AVILA y saber y constarle que
falleció en fecha 31 de Julio de 2.006 según consta en acta de defunción signada con el N°
441, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas
Estado Barinas. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles que el ciudadano
JESUS DEL CARMEN AVILA, C.I N° V-8.147.774, falleció sin haber otorgado testamento.
En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JESUS DEL CARMEN
AVILA, C.I N° V-8.147.774, a sus hijos SE OMITEN , de 16 y 15
años de edad. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-201 O-Og,q*Q~, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.